Saltar al contenido principal
ModificadaPublicado el 19 de octubre de 2008

Decreto Supremo 867: Reglamento de la Ley 20.000

Norma que detalla la aplicacion practica de la Ley de Drogas en Chile

Ultima revision: abril 2026|Tiempo de lectura: 7 min

Esta informacion es de caracter general y no constituye asesoria juridica. Para casos especificos, consulte a un abogado especializado en la materia.

Resumen ejecutivo

  • 1

    El Decreto 867 es el reglamento que operacionaliza la Ley 20.000, estableciendo las listas de sustancias controladas y los procedimientos administrativos.

  • 2

    Clasifica al cannabis (Cannabis sativa L.) y al THC en las listas de sustancias controladas, pero permite su uso con autorizacion sanitaria.

  • 3

    Establece los procedimientos para que el SAG y el ISP autoricen el cultivo e importacion de cannabis con fines de investigacion o medicinales.

Que regula el Decreto 867

El Decreto Supremo 867 del Ministerio del Interior fue publicado el 19 de octubre de 2008 y constituye el reglamento de la Ley 20.000. Su funcion es detallar los aspectos practicos y administrativos que la ley marco solo enuncia, proporcionando a las autoridades las herramientas para aplicar la normativa de drogas.

Entre sus aspectos mas relevantes para el cannabis, el decreto contiene las listas de sustancias controladas (equivalentes a las listas de las convenciones de Naciones Unidas), los procedimientos para obtener autorizaciones de cultivo del Servicio Agricola y Ganadero (SAG), y los requisitos para la importacion y exportacion de sustancias controladas con fines medicinales o de investigacion.

El decreto ha sido modificado en multiples ocasiones para actualizar las listas de sustancias y adaptar los procedimientos a nuevas realidades, como la creciente demanda de cannabis medicinal.

Clasificacion del cannabis

Se incluyen en la lista de estupefacientes el cannabis (Cannabis sativa L., sus variantes y derivados quimicos), la resina de cannabis, los extractos y tinturas de cannabis, y el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y sus isomeros.

Decreto 867Articulo 1, Lista I

El cannabis aparece en la Lista I del reglamento, que corresponde a sustancias con alto potencial de abuso. Sin embargo, esta clasificacion no impide su uso medicinal: el mismo decreto establece mecanismos de autorizacion para el uso controlado de cualquier sustancia de la lista con fines terapeuticos o cientificos.

Es importante notar que el CBD (cannabidiol) no esta listado como sustancia controlada independiente en el decreto, lo que ha facilitado su regulacion como producto farmaceutico por parte del ISP.

Autorizaciones del SAG

El decreto establece que el Servicio Agricola y Ganadero puede autorizar el cultivo de plantas de las cuales se obtengan sustancias controladas cuando el cultivo tenga fines de investigacion cientifica o para la elaboracion de productos farmaceuticos. El proceso requiere la presentacion de un proyecto detallado que incluya: finalidad del cultivo, especie y variedad a cultivar, superficie y ubicacion del cultivo, medidas de seguridad, y destino de la produccion.

Estos permisos han sido utilizados por instituciones como la Fundacion Daya para establecer cultivos de cannabis medicinal a gran escala. Sin embargo, el proceso es complejo y no esta disenado para cultivadores individuales o asociaciones pequenas, lo que ha llevado a que estas operen bajo el amparo de la Ley 20.500 y la jurisprudencia, en lugar de solicitar autorizaciones del SAG.

Implicancias para el paciente

Acceso por via farmaceutica

El decreto permite al ISP autorizar la importacion de sustancias controladas para elaborar medicamentos. Esto es lo que habilita la venta de aceites de CBD y otros productos cannabicos en farmacias chilenas.

Cultivo autorizado por el SAG

Instituciones como universidades y fundaciones pueden solicitar permisos de cultivo al SAG, lo que permite la produccion nacional de cannabis para investigacion y elaboracion de productos medicinales.

Articulos relacionados